Micelio

Artículo 12

Decreto 401 de 1983 · Por el cual se adopta el Plan de Promoción de Colombia en el exterior y se crean el Consejo Nacional de Coordinación y las Comisiones Ejecutivas para su cumplimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce. Los recursos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán a los siguientes fines

1.

Cumplimiento de los convenios culturales, científicos y educativos, suscritos entre Colombia y otros países para lo cual el Ministerio celebrará contratos con las entidades respectivas en los casos requeridos.

2.

Realización de las actividades culturales y científicas fuera del marco de los convenios y acordes con los objetivos del Plan.

3.

Contratación de estudios necesarios para el desarrollo del Plan en aspectos específicos.

4.

Producción y distribución del Boletín Informativo "Colombia Internacional".

5.

Adecuación de la infraestructura y dotación a las Misiones de Colombia en el exterior con el material informativo y de divulgación así como del equipo necesario.

6.

Gastos de las Misiones Diplomáticas y Consulares para desarrollar proyectos específicos del Plan.

7.

Envío de Embajadas Culturales y Científicas Itinerantes.

8.

Gastos de transporte y de correo.

9.

Las demás erogaciones que se requiera efectuar para los fines a que se refiere este Plan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 401 de 1983