Artículo doce. Los recursos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán a los siguientes fines
Cumplimiento de los convenios culturales, científicos y educativos, suscritos entre Colombia y otros países para lo cual el Ministerio celebrará contratos con las entidades respectivas en los casos requeridos.
Realización de las actividades culturales y científicas fuera del marco de los convenios y acordes con los objetivos del Plan.
Contratación de estudios necesarios para el desarrollo del Plan en aspectos específicos.
Producción y distribución del Boletín Informativo "Colombia Internacional".
Adecuación de la infraestructura y dotación a las Misiones de Colombia en el exterior con el material informativo y de divulgación así como del equipo necesario.
Gastos de las Misiones Diplomáticas y Consulares para desarrollar proyectos específicos del Plan.
Envío de Embajadas Culturales y Científicas Itinerantes.
Gastos de transporte y de correo.
Las demás erogaciones que se requiera efectuar para los fines a que se refiere este Plan.