Micelio

Artículo 15

Decreto 782 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para Negociar los Convenios . Corresponde al Ministerio de Gobierno la competencia administrativa relativa a la negociación y desarrollo de los Convenios de Derecho Público Interno, sin perjuicio de los contratos a que se refiere el artículo 200 de la Ley 115 de 1994 y del Estatuto General de Contratación, Ley 80 de 1993. Cuando en el curso de las negociaciones se traten materias asignadas a otros ministerios o departamentos administrativos, el Ministerio de Gobierno podrá requerir la asesoría correspondiente. Una vez acordados los términos de los convenios con la entidad religiosa, el Ministerio de Gobierno los remitirá, para control previo de legalidad a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Una vez suscritos, el Gobierno Nacional dictará decreto contentivo de los términos de los mismos, el cual regirá con su publicación en el DIARIO OFICIAL.

Parágrafo

La negociación de convenios de derecho público interno con las personas jurídicas de derecho público eclesiástico enunciadas en el artículo 8º del presente Decreto, se hará siempre por intermedio de la Conferencia Episcopal de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 782 de 1995