º Los establecimientos de crédito que se constituyan con posterioridad a la vigencia de la Ley 45 de 1990, o que estando constituidos no tengan sección fiduciaria autorizada, no podrán prestar servicios fiduciarios, con excepción de las operaciones autorizadas por el artículo 6º de la citada ley.
Decreto 217 de 1991 →Vigente
Artículo 2
Los Establecimientos De Crédito Que Se Constituyan Con Posterioridad A La Vigencia De La Ley 45 De 1990, O Que Estando Constituidos No Tengan Sección Fiduciaria Autorizada, No Podrán Prestar Servicios Fiduciarios, Con Excepción De Las Operaciones Autorizadas Por El Artículo 6º De La Citada Ley
Decreto 217 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 1º y 6º de la Ley 45 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.