° Para los efectos contemplados en el artículo primero del Decreto número 84 de 23 de enero de 1964, se entiende que la producción primaria, agrícola o ganadera comprende todas las actividades necesarias para la obtención de los productos y subproductos resultantes de la explotación integrada y unitaria de la misma. En Consecuencia, los Departamentos y Municipios no pueden gravar esas actividades ni la utilización y venta, de productos o subproductos y demás operaciones que se realicen en el proceso unitario de la explotación primaria, agrícola o ganadera.
Decreto 2024 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos Contemplados En El Artículo Primero Del Decreto Número 84 De 23 De Enero De 1964, Se Entiende Que La Producción Primaria, Agrícola O Ganadera Comprende Todas Las Actividades Necesarias Para La Obtención De Los Productos Y Subproductos Resultantes De La Explotación Integrada Y Unitaria De La Misma
Decreto 2024 de 1971 · Por el cual se aclara el artículo 1º del Decreto reglamentario número 84 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.