Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1878 · Sobre ausilio a las víctimas del incendio ocurrido en Panamá el 6 de marzo del presente año.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Destínase del Tesoro público la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) para que sean distribuidos equitativamente entre las personas desvalidas que hayan sufrido pérdidas irreparables en el incendio ocurrido en la ciudad de Panamá el 6 de marzo último.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1878