Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 1989, Cada Magistrado Del Consejo Nacional Electoral, Devengará La Cantidad De Setenta Mil Pesos ($70

Decreto 313 de 1989 · Por el cual se fijan honorarios y viáticos a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1989, cada Magistrado del Consejo Nacional Electoral, devengará la cantidad de setenta mil pesos ($70.000.00) moneda corriente, como honorario por sesión En ningún caso la cantidad mensual será inferior al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, ni se remunerará más de cuatro (4) sesiones al mes. La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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