Micelio

Artículo 2

La Tarifa Especial A Que Se Refiere El Artículo Anterior Tendrá Una Vigencia De Seis (6) Meses

Decreto 1376 de 1983 · Por el cual se fijan unos derechos de registro de instrumentos públicos para la oficina de Popayán.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La tarifa especial a que se refiere el artículo anterior tendrá una vigencia de seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1376 de 1983