Micelio

Artículo 1

Decreto 46 de 1895 · Que adiciona y reforma el marcado con el número 17 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los delitos de asesinato con las circunstancias del artículo 586 del Código Penal, envenenamiento, comprendido en las disposiciones de los artículos 624 y 625, y el uso de explosivos fuera de las acciones de guerra, serán juzgados y castigados con arreglo á las leyes militares, aun cuando su perpetración haya precedido á la expedición del Decreto número 17 de 1895, siempre que tales delitos se hayan cometido por personas que se hallasen en armas en rebelión contra el Gobierno legítimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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