ARTICULO 70. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS EN LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DE CARRERA. Previa convocatoria del Ministro de Defensa Nacional, los representantes de los empleados en la Comisión Administradora de Carrera, serán elegidos directamente por ellos, para un período de dos (2) años, sin posibilidad de reelección. Para tal efecto, se adoptará el procedimiento establecido en el Decreto 1570 de 1998, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Para la primera elección de los representantes a la mencionada Comisión, no se requerirá que los empleados postulados o votantes estén inscritos en la carrera.