Artículo segundo Las Empresas Publicas Municipales de Cartagena depositaran en la Tesorería General de la Republica, a la orden del Ministerio de Obras Publicas, los fondos provenientes de los productos brutos que hayan recaudado y que recauden en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2o. del Decreto -ley numero3145, por el derecho de paso del Canal del Dique en el transbordador "Eduardo Mantilla", que opera en el sitio de Gambote.
Decreto 939 de 1956 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 939 de 1956 · Por el cual se modifica el Decreto número 3145 de 1954, y se dan al Gobierno facultades especiales para llevar a cabo la construcción del puente sobre el Canal del Dique, para la carretera Troncal de Occidente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.