Micelio

Artículo 2

Ley 90 de 1928 · POR LA CUAL SE DESTINA UNA SUMA PARA UN MONUMENTO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida anteriormente votada se incluirá en el Presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia. Si así no se hiciere, el Gobierno procederá administrativamente a abrir un crédito extraordinario por igual suma con tal fin.

Parágrafo

La suma anterior será entregada al Tesorero de la Junta del Monumento, previa la presentación de las respectivas cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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