º . Los importadores de vehículos automóviles clasificados por la partida 8703, para los cuales se han fijado precios mínimos oficiales por la DIAN, estarán excluidos de la obligación establecida en el artículo 1º del Decreto 861 de 1995, siempre y cuando presenten un certificado expedido por el fabricante que acredite el año de fabricación del vehículo y el precio del equipo opcional si lo hubiere.
Decreto 1574 de 1995 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1574 de 1995 · por el cual se modifican los Decretos 861, 1131 y 1132 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.