º El Gobierno podrá conceder una subvención hasta de quinientos ($500) a una empresa colombiana, por cada viaje redondo (ida y regreso) que haga entre los puertos colombianos del Pacífico, entre los puertos colombianos del Pacifico, inclusive el de Panamá, y que se obligue a mantener un servicio regular entre dichos puertos, para fomentar el transporte de los productos naturales o manufacturados de la República. La Subvención podrá ser aumentada proporcionalmente, a juicio del Poder Ejecutivo, si la empresa colombiana de navegación extendiere su servicio y se obligará a mantenerlo regular, entre los puertos colombianos del Atlántico y del Pacífico.
Asimismo podrá concederse una subvención hasta de mil pesos ($1.000) a una compañía de navegación, nacional o extranjera, que se obligue a hace en vapores adecuados el servicio de transporte desde los puertos de Buenaventura y Tumaco a los del Ecuador Perú y Chile, y a los de las Repúblicas de Centro Americano o a los colombianos del Atlántico.
La subvención se pagará por cada viaje que se haga con arreglo al Contrato que celebre el Gobierno.