Micelio

Artículo 4

Ley 75 de 1914 · por la cual se fomenta la navegación entre las costas colombianas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno podrá conceder una subvención hasta de quinientos ($500) a una empresa colombiana, por cada viaje redondo (ida y regreso) que haga entre los puertos colombianos del Pacífico, entre los puertos colombianos del Pacifico, inclusive el de Panamá, y que se obligue a mantener un servicio regular entre dichos puertos, para fomentar el transporte de los productos naturales o manufacturados de la República. La Subvención podrá ser aumentada proporcionalmente, a juicio del Poder Ejecutivo, si la empresa colombiana de navegación extendiere su servicio y se obligará a mantenerlo regular, entre los puertos colombianos del Atlántico y del Pacífico.

Parágrafo

Asimismo podrá concederse una subvención hasta de mil pesos ($1.000) a una compañía de navegación, nacional o extranjera, que se obligue a hace en vapores adecuados el servicio de transporte desde los puertos de Buenaventura y Tumaco a los del Ecuador Perú y Chile, y a los de las Repúblicas de Centro Americano o a los colombianos del Atlántico.

La subvención se pagará por cada viaje que se haga con arreglo al Contrato que celebre el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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