Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 010 Del 13 De Julio De 1995, Emanado Por La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Cancerología, Empresa Social Del Estado, Por El Cual Se Modifica El Artículo Cuarto (4º) Del Acuerdo Número 03 De 1995, Cuyo Texto Es El Siguiente, Instituto Nacional De Cancerología, Empresa Social Del Estado «acuerdo Numero 010 De 1995 (Julio 13) Por El Cual Se Modifica El Acuerdo Número 03 De 1995 Del 28 De Marzo De 1995

Decreto 1708 de 1995 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 del 13 de julio de 1995, que modifica el Acuerdo número 03 de 1995 del 28 de marzo de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase el Acuerdo número 010 del 13 de julio de 1995, emanado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, por el cual se modifica el artículo cuarto (4º) del Acuerdo número 03 de 1995, cuyo texto es el siguiente, Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado «ACUERDO NUMERO 010 DE 1995 (julio 13) por el cual se modifica el Acuerdo número 03 de 1995 del 28 de marzo de 1995. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto 1287 de junio 22 de 1994, ACUERDA: Artículo 1º. Modificar el artículo cuarto (4º) del Acuerdo número 03, el cual quedará así: "El Director del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas del Instituto" . Artículo 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación mediante Decreto por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio de 1995. El Presidente de la Junta, José Vicente Casas. El Secretario de la Junta, Juan Manuel Zea, MD»

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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