Decreto 1599 de 2022 · por el cual se adiciona la Parte 11 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con la Política de Atención Integral en Salud, en el marco de las áreas geográficas para la gestión en salud y se modifican los artículos 2.5.1.1.1, 2.5.1.3.2.1, 2.5.2.3.3.3 y se adiciona el artículo 2.5.3.8.3.1.6 a dicho decreto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modifíquese el artículo 2.5.1.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2.5.1.3.2.1 Condiciones de capacidad tecnológica y científica. Las condiciones de capacidad tecnológica y científica del Sistema Único de Habilitación para Prestadores de Servicios de Salud serán los estándares de habilitación establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo
Los profesionales independientes que prestan servicios de salud sólo estarán obligados a cumplir con las normas relativas a la capacidad tecnológica y científica”.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.