Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1402 de 1994 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. -REQUISITOS PARA LA INCORPORACION O NOMBRAMIENTO EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. Siempre que se reforme total o parcialmente la Planta de Personal del Instituto, la incorporación de los empleados públicos y funcionarios de seguridad social se efectuará con sujeción a las siguientes reglas: 1a.- No será necesario el cumplimiento de requisito distinto al de la firma del acta de posesión cuando se den las siguientes situaciones

a)

Cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación y grado y tengan las mismas funciones e idénticos requisitos para su ejercicio.

b)

Cuando los nuevos cargos sólo se distingan de los de la antigua planta por haber variado su grado de remuneración como efecto de un reajuste de salario ordenado por la ley, y

c)

Cuando los nuevos cargos tengan funciones similares a los de la planta anterior y para su desempeño se exijan los mismos requisitos. En este caso la incorporación se tomará como traslado.

d)

Cuando el funcionario es de carrera y se incorpora en otro cargo, sólo requerirá el cumplimiento de requisitos. 2a. La incorporación se considera como nuevo nombramiento según se trate de servidores de libre nombramiento y remoción o se considera como ascenso si los funcionarios son de carrera, en los siguientes casos: a) Cuando los cargos suprimidos y los nuevos tengan funciones y requisitos mínimos distintos para su ejercicio. b) Cuando se reclasifiquen los empleos de la planta anterior, para fijar otros de mayor jerarquía dentro de una misma denominación. En los eventos anteriores se requirá designación y posesión en el nuevo cargo, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su ejercicio.

Parágrafo 1

º. - La incorporación no implica solución de continuidad en el servicio, ni desmejora las condiciones prestacionales y salariales de quienes venían desempeñando cargos en la planta anterior.

Parágrafo 2

º. - En todo caso, para la incorporación o nombramiento de los servidores del ISS a la planta de personal, se aplicarán en lo legalmente pertinente, las normas y procedimientos adoptados por las entidades administrativas del sector público del orden nacional por razón de la reestructuración y reclasificación de su planta de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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