Micelio

Artículo 8

Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las Redes de los Servicios de Comunicación Personal -PCS- hacen parte de la red de telecomunicaciones del Estado. El establecimiento, la instalación, la expansión, la modificación, la ampliación, la renovación y la utilización de las RPCS o de cualquiera de sus elementos, constituyen motivo de utilidad pública e interés social en los términos del artículo 22 del Decreto-ley 1900 de 1990. De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 16 del Decreto-ley 1900 de 1990, los terminales del usuario de las RPCS, no hacen parte de la Red de Telecomunicaciones del Estado y deberán ser homologados conforme a las normas vigentes. Los concesionarios de servicios PCS no requerirán autorización posterior del Ministerio de Comunicaciones para la instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de las RPCS, excepto en los eventos referidos en los artículos 9º y 14 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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