Artículo decimotercero . Son funciones del Consejo Académico
Proponer al Consejo Superior Universitario la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y demás unidades docentes;
Enviar al Rector dos nombres para que él complete la terna de candidatos a Jefes de Departamento;
Aprobar los planes de enseñanza o de investigación que le presenten los Consejos Consultivos;
Resolver las consultas que le formulen el Rector, los Consejos Consultivos, los Decanos, Directores, Jefes de Departamento, profesores y alumnos, sobre todo lo referente a la docencia y a la investigación;
Aprobar los reglamentos internos de las Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y demás organismos docentes e investigativos, presentados por los Consejos Consultivos, y someterlos al Consejo Superior Universitario para su ratificación;
Las demás que en el orden académico le asignen los reglamentos, y las que le corresponden como a orientador y regulador de la docencia e investigación en la Universidad.