Micelio

Artículo 13

Decreto 1979 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1964, sobre la Universidad del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimotercero . Son funciones del Consejo Académico

a)

Proponer al Consejo Superior Universitario la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y demás unidades docentes;

b)

Enviar al Rector dos nombres para que él complete la terna de candidatos a Jefes de Departamento;

c)

Aprobar los planes de enseñanza o de investigación que le presenten los Consejos Consultivos;

d)

Resolver las consultas que le formulen el Rector, los Consejos Consultivos, los Decanos, Directores, Jefes de Departamento, profesores y alumnos, sobre todo lo referente a la docencia y a la investigación;

e)

Aprobar los reglamentos internos de las Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y demás organismos docentes e investigativos, presentados por los Consejos Consultivos, y someterlos al Consejo Superior Universitario para su ratificación;

f)

Las demás que en el orden académico le asignen los reglamentos, y las que le corresponden como a orientador y regulador de la docencia e investigación en la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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