Micelio

Artículo 250

Las Áreas De Licencias, Permisos Y Concesiones Sobre Carbón, Que Por Cancelación, Caducidad, Renuncia O Vencimiento Queden Libres, Así Como Las De Predios Cuyo Subsuelo Hubiese Sido Reconocido Como De Propiedad Privada Y Que Por Cualquier Causa Se Extinga En Favor De La Nación, Sólo Podrán Explorarse O Explotarse Por El Sistema Señalado En El Artículo 242 De Este Decreto

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las áreas de licencias, permisos y concesiones sobre carbón, que por cancelación, caducidad, renuncia o vencimiento queden libres, así como las de predios cuyo subsuelo hubiese sido reconocido como de propiedad privada y que por cualquier causa se extinga en favor de la Nación, sólo podrán explorarse o explotarse por el sistema señalado en el artículo 242 de este Decreto. Si las áreas que quedaren libres o cuyo derecho particular se extinga en virtud de lo previsto en el inciso anterior, estuvieren ubicadas dentro de una extensión mayor, solicitada u otorgada en aporte de carbón, quedarán ipso-facto integrada a éste. Si tales áreas fueren aledañas a dicha extensión también podrán incorporarse al aporte a petición de la entidad interesada. En ambos casos, el Ministerio hará la entrega material de las áreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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