°. Modifícase el artículo 11.1.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así: “ Artículo 11.1.1.1.3. Secretar í a Técnica del Comité. El Secretario Técnico del Comité será el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien se encargará de los siguientes asuntos
Elaborar la agenda y las actas de cada reunión del Comité y citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los representantes de las entidades que lo conforman, y a aquellas personas que el Comité acuerde invitar para que contribuyan al cabal cumplimiento de sus funciones;
Suministrar a los miembros del Comité, el orden del día, los documentos y la información que se requiera para el desarrollo de las reuniones;
Realizar seguimiento al cumplimiento de las actividades acordadas, y
Las demás que le sean asignadas por el Comité.”.