Micelio

Artículo 7

º Los Pasaportes Diplomáticos Serán Válidos Hasta Un Mes Después Del Termino De La Misión Permanentes O Temporal O De La Fecha En Que Sus Titulares Cesen En Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo 4º O Pierdan La Respectiva Condición O Calidad

Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los pasaportes diplomáticos serán válidos hasta un mes después del termino de la misión permanentes o temporal o de la fecha en que sus titulares cesen en los cargos a que se refiere el artículo 4º o pierdan la respectiva condición o calidad.

Parágrafo

Los pasaportes de que trata este artículo no serán revalidados con excepción de los expedidos de conformidad con el literal g) del artículo 4º a aquellas personas que por razones de su cargo deben viajar con frecuencia. El Ministro de Relaciones Exteriores queda facultado para ordenar mediante Resolución motivada su cancelación o retiro en cualquier momento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1830 de 1985