Micelio

Artículo 2.9.3.1

De Los Organisnmos Deportivos

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LOS ORGANISNMOS DEPORTIVOS. Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes profesionales, las ligas, asociaciones deportivas departamentales y del Distrito Capital y federaciones deportivas nacionales y Comité Paralímpico Colombiano, son organismos deportivos integrantes del Sistema Nacional del Deporte, sujetos a la inspección, vigilancia y control del Ministerio del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del plan nacional del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.9.3.1. Comité Paralímpico Colombiano. El comité paralímpico colombiano como organismo de derecho privado estará integrado por las Federaciones Deportivas Nacionales de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, que acrediten su afiliación a las respectivas federaciones internacionales. Para constituirse, el comité paralímpico requiere como mínimo del concurso de dos Federaciones Deportivas Nacionales.

(Decreto 641 de 2001, artículo 16)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1085 de 2015