Articulo 22 . La Caja aportará al Instituto las cuotas que éste le señale, como contribución por los gastos que con relación a ella efectúe el Instituto, en cumplimiento de sus funciones de supervigilancia, planeamiento y dirección. Los gastos que haya efectuado el Instituto en relación con las instalaciones de los servicios, oficinas y otros de la Caja Seccional de Cundinamarca, se imputarán a las sumas que por concepto de aportes del Estado o de auxilios, o destinaciones estatales, deba el Instituto entregar a dicha Caja. Los gastos que en el -futuro llegare a efectuar el Instituto por el mismo concepto a que se refiere el inciso anterior, serán reembolsables o compensables en la forma acordada entre El Instituto y la Caja. Los gastos que en el futuro llegare a efectuar el Instituto por el mismo concepto a que se refiere el inciso anterior, serán reembolsables o compensables en la forma acordada entre el Instituto y la Caja.
Decreto 3110 de 1955 →Vigente
Artículo 22
Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.