Micelio

Artículo 5

En Las Vigencias Posteriores A La Que Comienza En 1955, El Ministerio De Educación Nacional Podrá Aportar Anualmente Auxilios Para El Fondo Hasta Por $500

Decreto 3686 de 1954 · por el cual se provee el desarrollo de las Universidades colombianas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En las vigencias posteriores a la que comienza en 1955, el Ministerio de Educación Nacional podrá aportar anualmente auxilios para el Fondo hasta por $500.000.00, pudiendo hacer los traslados necesarios para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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