Modifíquese el artículo 38 de la Ley 1369 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 38. Sanciones Postales . Previo el trámite del procedimiento administrativo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con la plenitud de las garantías constitucionales, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado podrá imponer las siguientes sanciones:
Amonestación escrita. La cual podrá ser publicada por un término de un (1) año en el registro de operadores postales.
Multa de hasta cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Suspensión de operaciones hasta por dos (2) meses.
Cancelación del título habilitante para la prestación de servicios postales y si eliminación del Registro de Operadores Postales.
Se podrá declarar la caducidad del Contrato de Concesión a Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, de acuerdo con los requisitos legales aplicables, cuando se constante la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 13, del artículo 37 de la presente ley