Micelio

Artículo 1

Ley 58 de 1921 · por la cual se reforma la 33 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los delitos contra la propiedad cuyo reconocimiento este atribuido la Policía por el artículo 8° de la Ley 92 de 1920 , serán castigados con arreglo a las Ordenanzas de Policía de los Departamentos.

El procedimiento o procedimientos y la tarifa de pruebas para hacer efectivas sus penas, serán las que indiquen dichas Ordenanzas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1921