Art. 2.º Autorízase tambien al Poder Ejecutivo para que pueda disponer hasta de la suma de cinco mil doscientos setenta pesos para indemnizar al espresado Injeniero de los perjuicios que haya sufrido en la ejecucion de los referidos contratos.
Ley 47 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Ley 47 de 1874 · Que concede ciertas autorizaciones al Poder Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.