INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. A la muerte de un alumno de las Escuelas de Formación, en actividades relacionadas con su preparación militar o del servicio, sus beneficiarios, en el orden determinado en el artículo 147 del presente Decreto, tendrán derecho a que por el Ministerio de Defensa Nacional, se les pague una indemnización, así
Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes, a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un Subteniente o Teniente de Corbeta.
Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto.
Si la muerte ocurriere por acción directa del enemigo, la indemnización se pagará doble.