Excedente de los productos. El excedente de los productos que se obtengan de la pesca de investigación, será entregado a la Aunap, para ser colocado en el mercado interno o para ser donado a entidades públicas de beneficencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.16.3.4.7. del presente decreto. La Aunap decidirá, en cada caso, la conveniencia de la recepción de dicho excedente.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 79)