° La Comisión dispondrá de un término de seis (6) meses, prorrogable a juicio del Gobierno Nacional, para entregar al Ministro de Justicia el fruto de su trabajo.
Decreto 2447 de 1974 →Vigente
Artículo 3
La Comisión Dispondrá De Un Término De Seis (6) Meses, Prorrogable A Juicio Del Gobierno Nacional, Para Entregar Al Ministro De Justicia El Fruto De Su Trabajo
Decreto 2447 de 1974 · Por el cual se crea la Comisión Revisora del Código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.