Micelio

Artículo 1854

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1854. Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; i a los Majistrados de la Suprema Corte, Jueces, Prefectos i Secretarios de unos i de otros, los bienes en cuyo litijio han intervenido, i que se vendan a consecuencia del litijio, aunque la venta se haga en pública subasta.

Queda esceptuado de esta disposición el empleado con jurisdicción coactiva que, conociendo de alguna ejecución i teniendo, por consiguiente, el doble carácter de Juez o de Prefecto i acreedor, hiciere postura a las cosas puestas en subasta, en su calidad de acreedor, cuya circunstancia debe espresarse con claridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1873