Micelio

Artículo 37

Ley 52 de 1977 · Por la cual se dictan disposiciones para la aplicación de las normas sustanciales tributarias de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración podrá ordenar la exhibición y examen parcial o general de los libros, comprobantes y documentos del contribuyente legalmente obligado a llevar contabilidad para verificar la exactitud de las declaraciones o para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no. La negativa del contribuyente a exhibir sus libros, comprobantes o documentos de contabilidad, se tendrá como indicio en su contra y no podra invocarlos posteriormente como prueba en su favor. Para tal efecto se presume que existen dichos documentos, en todos los casos en que la ley impone la obligación de llevarlos. Los libros de contabilidad del contribuyente obligado a llevarlos, debidamente registrados, constituyen prueba en su favor, siempre que se lleven en la forma ordenada por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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