Micelio

Artículo 20

Ley 141 de 1948 · Por la cual se crea la Comisión de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales y la Comisión de Servicio Civil; se adoptan ciertas medidas para la reducción de los gastos públicos y se dictan otras disposiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo podrán suministrarse gasolina y otros elementos y repuestos, por cuenta del Erario Público, a los automóviles señalados en esta Ley. La Contraloría General glosará toda cuenta de gastos hechos en contravención a lo aquí dispuesto.

El Gobierno Nacional procederá a señalar, por medio de decreto, la cantidad de gasolina que podrá suministrarse mensualmente a cada uno de los automóviles oficiales, tomando en consideración el servicio que esté destinado a prestar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 141 de 1948