º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo 55. Del artículo 791. Para los gastos generales que demanden los trabajos de urgencia, tanto de las oficinas centrales como de las situadas en las distintas regiones del país 10.000.00 Del artículo 804. Para el pago de jornales, materiales, maquinaria, elementos, compra de terrenos, arrendamientos y demás gastos que requiera el funcionamiento del Instituto de Biología 20.000.00 Del artículo 803. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios (de Ingeniería Agrícola) 20.000.00 Del artículo 806. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (de Economía Rural) 10.000.00 Del artículo 818. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de "La Picota" 100.000.00 Del artículo 855. Para construcción de bañaderas parasiticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan, y para todos los gastos que requiera la compañía contra la garrapata 11.000.00 Del artículo 839. Para compra de animales, equipo de dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas ovina, caprina, porcina y avícola 5.560.00 Del artículo 860. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de la campaña en defensa de los ganados criollos 8.000.00 Suman los contracréditos 184.560.00 Capítulo 52. Al artículo 770. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas 3.000.00 Al artículo 771. Para gastos extraordinarios e imprevistos; y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes 1.000.00 Capítulo 55. Al artículo 781. Para atender al envío de ingenieros agrónomos a especializarse en el Exterior, y para la contratación de técnicos nacionales o extranjeros, cuando sea necesario 20.000.00 Al artículo 784. Para la compra de abonos, cal agrícola, plantas, semillas y demás elementos similares adecuados para los servicios agrícolas; útiles de escritorio, mobiliario y demás gastos similares 10.000.00 Al artículo 803. Para publicaciones, películas, derechos literarios, bibliotecas, accesorios, materiales y elementos, jornales y demás gastos similares para adelantar la propaganda agrícola en el país 30.000.00 Al artículo 840. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quincenal, y que no estén contemplados en los artículos anteriores 100.000.00 Capítulo 56. Al artículo 854. Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones, arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, jornales y demás gastos que requiera el funcionamiento de las campañas contra el aborto epizoótico, la peste porcina, la encefalomielitis, garrapata y otras epizootias 20.560.00 Suman los créditos 184.560.00
Decreto 1856 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De La Economia Nacional Capítulo 55
Decreto 1856 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de la Economía Nacional).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.