Destino de las cosas secuestradas. Las cosas secuestradas en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 339, se mantendrán depositadas en cuanto sea necesario para los fines del proceso.
Terminado el proceso, se entregarán a las autoridades correspondientes si se hubiere ordenado su confiscación; en caso contrario, se destinarán para el pago de las sumas que deba cubrir el procesado por razón de daños y perjuicios, multas, costas, etc.