Micelio

Artículo 272

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades o corporaciones con domicilio en otro país, que tengan o establezcan negocios en Colombia, son representados por apoderados o agentes residentes en el lugar o asiento principal de los negocios de aquellas, o si no lo tienen, donde deban cumplir sus obligaciones, so pena de ser consideradas como personas ausentes cuyo domicilio se ignora.

Para el efecto, han de protocolizar en la Notaría del respectivo Circuito un certificado del Notario u oficial público correspondiente, en que conste la existencia legal de la sociedad y el nombre de la persona o personas que tienen la facultad para representarlas en juicio en Colombia, ya directamente, o por medio de sustituto o delegado.

Los Notarios pueden expedir copia de las certificaciones protocolizadas y de las escrituras de protocolización a quienes lo soliciten.

ACCIONES ACCESORIAS.

EMBARGO Y SECUESTRO PREVENTIVOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931