Micelio

Artículo 1

Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales de guerra se retiran únicamente del servicio activo en la forma que pasa a expresarse:

a). Por pase a la reserva o a las guardias nacional o territorial, si se encuentran comprendidos dentro de los limites de edad en que todo ciudadano tiene deberes militares y no desearen continuar en el servicio activo.

b). Por retiro temporal o absoluto del Ejército, concedido por el Gobierno, en la forma que determina la presente Ley.

c). Por separación absoluta del Ejército, en los casos siguientes:

Cuando así lo disponga una sentencia judicial;

Por disposición del Gobierno, con motivos fundados, o

A petición de un Tribunal de Honor, o

Por solicitud del mismo Oficial, cuando por alguna causa renuncie a seguir la carrera militar. En ninguno de estos casos tendrán derecho a pensión de retiro.

Parágrafo

Cuando la separación se verifique por sentencia judicial o a petición de un Tribunal de Honor, el retirado no podrá ser colocado de nuevo en el Ejército, a menos que obtenga la rehabilitación del Senado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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