Los oficiales de guerra se retiran únicamente del servicio activo en la forma que pasa a expresarse:
a). Por pase a la reserva o a las guardias nacional o territorial, si se encuentran comprendidos dentro de los limites de edad en que todo ciudadano tiene deberes militares y no desearen continuar en el servicio activo.
b). Por retiro temporal o absoluto del Ejército, concedido por el Gobierno, en la forma que determina la presente Ley.
c). Por separación absoluta del Ejército, en los casos siguientes:
Cuando así lo disponga una sentencia judicial;
Por disposición del Gobierno, con motivos fundados, o
A petición de un Tribunal de Honor, o
Por solicitud del mismo Oficial, cuando por alguna causa renuncie a seguir la carrera militar. En ninguno de estos casos tendrán derecho a pensión de retiro.
Cuando la separación se verifique por sentencia judicial o a petición de un Tribunal de Honor, el retirado no podrá ser colocado de nuevo en el Ejército, a menos que obtenga la rehabilitación del Senado.