Micelio

Artículo 2

Los Actuales Propietarios O Poseedores Regulares De Vehículos Automotores Terrestres, Dentro De Los Doce Meses Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, Presentarán Al Instituto Nacional Del Transporte, Directamente O Por Conducto De Las Oficinas De Tránsito Correspondientes, Una Solicitud Acompañada De Copia Auténtica De La Matrícula O Licencia De Tránsito, A Fin De Que Sean Incluidos En El Inventario Nacional Automotor

Decreto 2157 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre régimen jurídico de vehículos automotores terrestres

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los actuales propietarios o poseedores regulares de vehículos automotores terrestres, dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de este Decreto, presentarán al Instituto Nacional del Transporte, directamente o por conducto de las oficinas de tránsito correspondientes, una solicitud acompañada de copia auténtica de la matrícula o licencia de tránsito, a fin de que sean incluidos en el inventario nacional automotor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2157 de 1970