El monto de las rentas i contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1873 a 1874, para atender a los gastos de la Administración federal, se computa por aproximacion en la suma de tres millones cuatrocientos setenta i tres mil pesos ($3.473,000), conforme al cuadro adjunto marcado con la letra R.
Parágrafo 1.° Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas creadas i contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, cuya exaccion deba empezar en el p´roximo año económico; i como disminuidas o supriman en virtud principiar a tener efecto en el mismo año económico.
Parágrafo 2.° En caso de establecerse por las leyes del corriente año nuevas rentas o contribuciones, cuya exacción debe empezar ántes de setiembre próximo, se aumentará su producto a la cuenta del Presupuesto de rentas de 1872 a 1873.