Micelio

Artículo 1

Ley 75 de 1873 · de Presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto de las rentas i contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1873 a 1874, para atender a los gastos de la Administración federal, se computa por aproximacion en la suma de tres millones cuatrocientos setenta i tres mil pesos ($3.473,000), conforme al cuadro adjunto marcado con la letra R.

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Parágrafo 1.° Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas creadas i contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, cuya exaccion deba empezar en el p´roximo año económico; i como disminuidas o supriman en virtud principiar a tener efecto en el mismo año económico.

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Parágrafo 2.° En caso de establecerse por las leyes del corriente año nuevas rentas o contribuciones, cuya exacción debe empezar ántes de setiembre próximo, se aumentará su producto a la cuenta del Presupuesto de rentas de 1872 a 1873.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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