Micelio

Artículo 16

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La Junta General de Aduanas, de acuerdo con el Director General, puede permitir el cargue y descargue de mercancías en lugares donde no haya aduana, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

1. Que las embarcaciones que necesiten el permiso para descargar, se presenten previamente en el puerto habilitado más próximo para recibir la visita del Resguardo y exhibir los documentos que debe traer consigo.

2. Que la carga consista únicamente en artículos libres de derechos de importación.

3. Que los introductores conduzcan a bordo y a su costa el personal del Resguardo y de la aduana se designe el Administrador de la misma, para la vigilancia del cargue y descargue y para practicar el reconocimiento, el cual ha de constar en una diligencia que se presentará a la aduana al regreso de la embarcación.

4. Que si se trata de la carga de mercancías nacionales destinadas a la exportación, se extienda en el sitio del embarque una planilla en la forma que determine el Director General de Aduanas. El exportador presentará en la aduana el manifiesto de exportación, que será confrontado con la planilla que ha debido entregar a su regreso el Jefe de la Comisión al Administrador de la Aduana. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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