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Artículo 1

Autorizase Al Municipio De Bogotá, Por Medio De Su Alcalde Y Personero: A) Para Hacer Uso Del Contrato De Opción De Compra Del Interés Particular De Las Empresas Unidas De Energía Eléctrica, S

Decreto 632 de 1951 · Por el cual se autoriza al Municipio de Bogotá para adquirir las acciones de propiedad particular en las Empresas Unidad de Energía Eléctrica, S.A., y para emitir libranzas con este objeto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase al Municipio de Bogotá, por medio de su Alcalde y Personero

a)

Para hacer uso del contrato de opción de compra del interés particular de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S. A., aprobado por el Acuerdo Municipal número 77 de 1946;

b)

Para emitir libranzas hasta por cinco (5) años de plazo, por un valor de trece millones de pesos ($ 13.000.000.00), con destino exclusivo a la compra de las acciones de propiedad particular en las Empresas Unidas de Energía Eléctrica y al ensanche de las mismas, garantizando tales libranzas con los bienes y productos de las mismas Empresas de Energía y con sus ampliaciones y mejoras;

c)

Para que, en representación del Municipio, el Alcalde y el Personero procedan a celebrar con alguna de las secciones fiduciarias de los bancos establecidos en Bogotá, un contrato de administración delegada de la nueva Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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