º . En el evento previsto en el artículo 22 del Decreto 4105 de 2004 que modifica el literal e) del artículo 2º del Decreto 1266 de 2001, y mientras se surten los trámites tendientes a contratar nuevos administradores, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recibirá para su administración transitoria los Títulos de Tesorería, TES, Clase B, y las disponibilidades de caja que formen parte de los activos e inversiones realizadas por las entidades administradoras de los patrimonios autónomos correspondientes a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.
La administración transitoria por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no afecta la titularidad de las entidades territoriales sobre el anterior portafolio.
Al igual, la administración transitoria, en ningún momento excederá el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto.