Micelio

Artículo 1

Decreto 1197 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En el evento previsto en el artículo 22 del Decreto 4105 de 2004 que modifica el literal e) del artículo 2º del Decreto 1266 de 2001, y mientras se surten los trámites tendientes a contratar nuevos administradores, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recibirá para su administración transitoria los Títulos de Tesorería, TES, Clase B, y las disponibilidades de caja que formen parte de los activos e inversiones realizadas por las entidades administradoras de los patrimonios autónomos correspondientes a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

Parágrafo 1

La administración transitoria por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no afecta la titularidad de las entidades territoriales sobre el anterior portafolio.

Parágrafo 2

Al igual, la administración transitoria, en ningún momento excederá el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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