Mecanismos de asignación para el desarrollo de actividades explotación geotérmica con fines de generación de energía eléctrica. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, en el acto administrativo que expida establecerá los mecanismos mediante los cuales se podrá obtener el permiso de que trata el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2099 de 2021 para el desarrollo de proyectos de explotación geotérmica, así como las condiciones, plazos, requisitos y las obligaciones bajo las cuales los interesados obtendrán, mantendrán y perderán el registro geotérmico, de acuerdo con las particularidades de cada una de las áreas.
Para otorgarse el Permiso de Explotación del Recurso Geotérmico con fines de generación de energía eléctrica, el Desarrollador deberá comprobar la existencia del Recurso Geotérmico mediante estudios geológicos, geofísicos, hidrogeológicos, geoquímicos y/o la perforación de pozos. Así mismo, se deberá tener en cuenta lo prescrito en el Decreto número 1073 de 2015 para proyectos de coproducción geotérmica.
El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, en el acto administrativo que expida, determinará las condiciones del Permiso de Explotación que aplicarán para las Áreas de Explotación que se superpongan con áreas ya asignadas o estén en proceso de asignación para la exploración y explotación de hidrocarburos, minerales u otros energéticos. En caso de superposición, se evaluará de conformidad con la normatividad aplicable o aquella que la modifique o sustituya.
De conformidad con el artículo 6° de la Ley 2052 de 2020, la participación en el proceso para la obtención del Permiso de Explotación y demás interacciones que deba hacer el Desarrollador ante el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, serán en línea, estableciendo los canales específicos para dar cumplimiento a este mandato legal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.8.9.5.2. Solicitud del Permiso de Explotación. El Desarrollador interesado en adelantar la etapa de explotación para la generación de energía eléctrica, deberá solicitar el Permiso de Explotación al Ministerio de Minas y Energía, o a la entidad que este designe. Para tal efecto, el Desarrollador deberá entregar la documentación y garantías que dicho Ministerio determine en los Requisitos Técnicos.
El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, establecerá las condiciones para el otorgamiento del Permiso de Explotación.
La solicitud del Permiso de Explotación que haga el Desarrollador al Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, únicamente podrá utilizarse para generar energía eléctrica.
Para solicitar el Permiso de Explotación, el Desarrollador deberá comprobar la existencia del Recurso Geotérmico y estar inscrito en el Registro Geotérmico. Así mismo, se deberá tener en cuenta lo prescrito en el artículo 2.2.3.8.9.6.3. del presente Decreto para los proyectos de Coproducción Geotérmica.
El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, determinará las condiciones del Permiso de Explotación que se aplicarán para las Áreas de Explotación que se superpongan con áreas ya asignadas o estén en proceso de asignación para la exploración y explotación de hidrocarburos.
El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, tendrá hasta 85 días hábiles para resolver de fondo la solicitud que haga el Desarrollador sobre el Permiso de Explotación. Dentro de estos 85 días hábiles, se deberán otorgar 20 días hábiles para que el Desarrollador subsane o complemente por una única vez su solicitud.
El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, deberá establecer el trámite específico para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Quinto de este artículo.
De conformidad con el artículo 6° de la Ley 2052 de 2020, la solicitud del Permiso de Explotación y demás interacciones que deba hacer el Desarrollador ante el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, serán en línea. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, establecerá los canales específicos para que se pueda dar cumplimiento a este mandato legal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A