Micelio

Artículo 3

Pertenecen A La Segunda Categoría: Personal Directivo : A) Médicos Especialistas Y Auxiliares De Los Lazaretos

Decreto 1319 de 1941 · Por el cual se establece el escalafón de Empleados de los ramos de Lepra, Instituto Federico Lleras Acosta y del a Policía Sanitaria, dependientes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se modifica el Decreto 1554 y se dicta una disposición de carácter general relacionada con la carrera administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Pertenecen a la segunda categoría: Personal directivo

a)

Médicos especialistas y auxiliares de los Lazaretos.

b)

Jefes del Laboratorio (laboratoristas) delos Lazaretos.

c)

Directores de los Dispensarios Antileprosos.

d)

Médicos Visitadores de los Dispensarios Antileprosos.

e)

Odontólogos de los Lazaretos.

f)

Jefes de Negocios Generales de los Lazaretos.

g)

Ingeniero Director de Obras Públicas de los Lazaretos.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos de los ordinales a), b), c) y d), título médico, y para el empleo del ordinal e), título de odontólogo, junto con la licencia respectiva. Cuando el aspirante haya terminado estudios, puede ser admitido al servicio con la condición de que adquiera el titulo respectivo a más tardar, dentro de un año, contado desde la terminación de estudios. Para el Jefe de Negocios Generales, haber completado estudios de bachillerato o subsidiariamente, examen satisfactorio de idoneidad ante el Consejo Nacional de Administración y Disciplina; criterio superior y capacidad de dirección, y para el empleo del ordinal g), titulo o matrícula de ingeniero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1319 de 1941