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Artículo 9

Ley 29 de 1982 · LEY 29 DE 1982, 24/02/1982, por la cual se otorga igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 1240 del Código Civil quedará así:

Son legitimarios:

1.

Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales personalmente, o representados por su descendencia legítima o extramatrimonial.

2.

Los ascendientes.

3.

Los padres adoptantes.

4.

Los padres de sangre del hijo adoptivo de forma simple.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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