°. Asignaciones básicas . A partir del 1° de enero de 2014, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes: SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 2.378.102 2.320.884 1.401.228 651.338 - 2 2.659.452 2.509.775 1.548.877 653.717 - 3 2.808.156 2.738.970 1.618.768 734.282 - 4 2.984.719 3.117.271 1.704.531 778.027 - 5 3.061.526 3.197.298 1.803.069 827.660 616.000 6 3.197.298 3.620.282 1.865.855 996.149 670.897 7 3.388.480 4.041.863 1.958.224 1.061.488 734.282 8 3.463.211 4.423.249 2.055.587 1.088.393 778.027 9 3.591.578 4.648.529 2.144.072 1.197.798 827.660 10 3.858.384 4.833.881 2.217.231 1.253.433 909.693 11 3.918.226 5.082.669 2.310.581 1.321.401 981.908 12 4.041.863 5.338.346 2.451.405 1.401.228 1.054.312 13 4.216.838 5.852.951 2.655.992 1.494.296 1.088.393 14 4.444.001 6.178.106 2.842.284 1.548.877 1.112.236 15 4.536.457 6.305.210 3.142.442 1.618.768 1.146.808 16 4.599.184 6.928.307 3.387.997 1.828.987 1.197.798 17 4.850.665 7.654.581 3.563.568 1.957.975 1.223.093 18 5.253.436 8.308.552 3.837.785 2.151.650 1.253.433 19 5.657.111 4.128.128 1.285.765 20 6.220.826 4.443.832 1.325.712 21 6.306.030 4.736.391 1.381.507 22 6.977.976 5.094.139 1.466.034 23 7.664.198 5.382.558 1.618.768 24 8.270.126 5.804.191 1.765.609 25 8.917.024 1.958.224 26 9.380.708 2.130.300 27 9.845.794 28 10.394.377
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Suprímense los Grados 01 al Grado 04 del nivel asistencial. En tal razón, los empleos del nivel asistencial clasificados en los grados de remuneración del 01 al 04 devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el Grado 05 del nivel asistencial. Las instituciones públicas, a quienes aplica el presente decreto, deberán realizar el ajuste correspondiente en su planta de personal en la primera nómina de pago.
Las instituciones públicas a las cuales les aplica el presente decreto deberán ajustar sus manuales de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente a los Grados 01 al 04 del nivel asistencial y no se exigirán para aquellos que están actualmente vinculados en los empleos del nivel asistencial en los Grados 01 al 04, requisitos distintos a los ya acreditados al momento de haber tomado posesión del empleo.
Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05 de la escala del nivel asistencial.
Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2014, correspondiente a dos punto noventa y cuatro por ciento (2.94%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2013.