Las entidades responsables de Ja reparación integral a la población víctima del conflicto armado del orden nacional darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de dicha población y, en especial, a la población en situación de desplazamiento forzado y a la población étnica victima de desplazamiento, en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento.
Estas entidades deberán atender prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transición constituyendo estas un titulo de gasto prevalente sobre las demás obligaciones de Ja entidad.