Micelio

Artículo 1

Ley 67 de 1926 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda expresamente autorizado para comprar directamente, sin necesidad de acudir a la vía de la expropiación, los bienes inmuebles que sean necesarios para cualquier empresa nacional u obra pública, y solo en el caso de que no sea posible llegar a un arreglo amigable con el respectivo interesado, se procederá a iniciar la expropiación a juicio del Gobierno y de acuerdo con las leyes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1926