Vencido el término que tienen los acreedores para hacerse parte en el proceso, el síndico, el quebrado o cualquier número de acreedores que represente el cincuenta por ciento o más de los créditos reconocidos podrán pedir al juez que convoque a reuniones generales de los acreedores y del quebrado, con miras a celebrar concordato.
El juez deberá convocar a dichas reuniones cuantas veces se le solicite; los miembros de la junta asesora podrán concurrir a ellas.
La convocatoria se hará con no menos de cinco días de anticipación, y la respectiva providencia se notificará por estado.