ARTICULO 1o . Materias primas para la elaboración de medicamentos. Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 424 y 424-1 del Estatuto Tributario, las materias primas químicas destinadas a la síntesis o elaboración de medicamentos correspondientes a las partidas 30.03 y 30.04 del actual Arancel de Aduanas, clasificables en los Capítulos 11, 12, 13, 15, 17, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 72 si se trata de medicamentos de uso humano y en los Capítulos 13, 15, 16, 17, 21, 23, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35 y 38 si son de uso veterinario, están excluidas del impuesto sobre las ventas si se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 2º. y 3º. siguientes, según el caso.
Decreto 1747 de 1991 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 1747 de 1991 · por el cual se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas y fertilizantes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.